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ORDEN IIU/1304/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar proyectos que fomenten la colaboración efectiva entre empresas radicadas en Aragón e investigadores pertenecientes a grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

Publicado el 11/09/2017 (Nº 174)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Asimismo, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Al amparo de las competencias anteriores y de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a la anterior organización departamental y funcional, se aprobó a propuesta del entonces Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención (disposición publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 25 de marzo de 2011).

Las citadas bases reguladoras, mediante la concesión de subvenciones que tenían la consideración de "ayudas de mínimis", de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1988/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, fueron elaboradas para desarrollar durante el periodo 2011-2013 algunos de los 19 programas estructurados en 6 líneas de actuación que definen la Estrategia Aragonesa de innovación conforme al convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los presupuestos generales del Estado (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 27 de octubre de 2010) en adelante, la Estrategia Aragonesa de Innovación.

Entre esos programas, y objeto de estas nuevas bases reguladoras, figura el programa 3.2 "apoyo a proyectos de I+D+i", como un programa que busca estimular la ejecución de proyectos de I+D+i de gran envergadura y alcance plurianual por parte de las empresas de Aragón que cuenten con una cierta capacidad de innovación, financiando una serie de gastos asociados a dichos proyectos mediante una convocatoria de ayudas.

Por último, si bien la Estrategia Aragonesa de Innovación se definió para el periodo 2011-2013, es necesario tener en cuenta la aprobación de la Adenda a la Estrategia Aragonesa de Innovación (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 14 de abril de 2015), que amplió el periodo de ejecución de los diferentes programas hasta el año 2017, de tal manera que se pudiera acompasar el ritmo de ejecución de las acciones e iniciativas a desarrollar en el marco de la Estrategia Aragonesa de Innovación con las políticas de investigación e innovación definidas en la "Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente RIS3 Aragón" aprobada por acuerdo de Consejo del Gobierno de Aragón el 29 de abril de 2014, entre las que figura la línea A.3.2 "Apoyo a inversiones en innovación mediante proyectos de I+D+I empresarial con la participación de grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón".

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en la actualidad, es el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad el órgano que asume las competencias en materia de investigación, innovación, administración electrónica, sociedad de la información y universidad.

De acuerdo con lo anterior se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En esta norma se le atribuye a este Departamento la competencia relativa a la promoción y fomento tanto de la actividad investigadora como de las nuevas tecnologías para la sociedad de la información, el desarrollo de la administración electrónica y el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria.

En particular, le corresponden las funciones relativas al desarrollo y la gestión de la investigación; el desarrollo tecnológico y la innovación; la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores; la coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora universitaria y de los demás centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

Desde la aprobación del citado Decreto 77/2011, de 22 de marzo, diferentes novedades legislativas y programáticas han hecho que sea necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar proyectos de investigación, desarrollo e innovación desarrollados en colaboración entre empresas con domicilio social o centros productivos en Aragón e investigadores pertenecientes a grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón. Entre ellas cabe destacar, en primer lugar, la obligación legal que establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015. En efecto, el artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, estableciendo en su disposición transitoria segunda, que las bases reguladoras de las subvenciones que estuvieran publicadas antes de su entrada en vigor deberán adaptarse a lo previsto en la misma.

En segundo lugar y también aprobada por las Cortes de Aragón ese mismo día, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, y las obligaciones que introduce en materia de publicidad activa y de suministro de información a los beneficiarios de subvenciones, en especial el artículo 21 de la Ley que establece "que para fomentar la sociedad del conocimiento y la información, las Administraciones públicas aragonesas impulsarán, en el ámbito de sus competencias, que los resultados de proyectos de investigación financiados con fondos públicos sean publicados en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos que sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección".

En tercer lugar y en lo relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la aprobación del nuevo Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis", que entró en vigor el 1 de enero de 2014 aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020 (publicado en el DOUE de 24 de diciembre de 2013, edición en español páginas L352/1 a L352/8).

En cuarto lugar la Decisión C (2015) 4923 de Ejecución de la Comisión de 14 de julio de 2015 por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo "Aragón" para el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas en Aragón, España, y del que esta línea de ayudas forma parte al objeto de ser cofinanciadas. En concreto se incorporan en el Eje Prioritario 1, Objetivo Temático correspondiente a potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, dentro de la Prioridad de Inversión 1b y el Objetivo Específico 1.2.1. de impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por empresas y apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras bajo la denominación de "Acciones de apoyo a la Innovación Empresarial". La línea se identifica con el código INV03_B, Acciones de Apoyo a la Innovación Empresarial.

Por lo tanto, las circunstancias expuestas, unido a la voluntad del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad de mantener esta convocatoria más allá del plazo establecido en la Estrategia Aragonesa de Innovación, determinan la conveniencia y necesidad de establecer un nuevo régimen de ayudas, oportunidad que se aprovecha para dotar de más flexibilidad a la norma que sustituye al mismo tiempo que clarifica los procedimientos de aplicación.

Entre las principales novedades que introducen estas bases reguladoras, además de las exigidas por la adecuación a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, la definición de tres modalidades de proyectos, de investigación industrial, de desarrollo de proyectos o de innovación, estableciendo la posibilidad de en una misma convocatoria, de convocar ayudas diferenciadas tanto en criterios como en presupuesto para cada una de las modalidades. Otra novedad importante es la posibilidad de reformular las solicitudes una vez que esta ha sido seleccionada como financiable pero el presupuesto es inferior al solicitado por el beneficiario. Asimismo, esta orden establece un amplio abanico de tipos de ayudas que no se circunscriban a la subvención propiamente dicha de una parte del presupuesto que se considere subvencionable, introduciendo explícitamente la posibilidad de aumentar la ayuda en el caso de que el beneficiario realice actuaciones de difusión de la actividad en aras de fomentar la sociedad del conocimiento conforme establece el artículo 21 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo. Paralelamente se introduce la posibilidad de realizar, por parte de la administración, pagos a cuenta facilitando de esta manera la realización de los proyectos. Asimismo, las bases reguladores se han diseñado con la voluntad de permanecer en el tiempo permitiendo el diseño de convocatorias por parte del órgano gestor en función de diferentes parámetros. Finalmente, también contemplan la posibilidad de que las convocatorias sean cofinanciadas con Fondos provenientes de la Unión Europea.

Por razones sistemáticas, esta orden se estructura en varios capítulos. En el Capítulo I, disposiciones generales, se define el objeto de la orden, los beneficiarios, así como las diferentes actuaciones objeto de la ayudas al mismo tiempo que se enuncia el régimen jurídico aplicable y se definen diferentes conceptos de aplicación en la orden. En el Capítulo II, régimen de ayudas, se enuncian los diferentes tipos de ayudas, la cuantía de las mismas, y la compatibilidad de estas. El Capítulo III, aspectos generales de las actuaciones objeto de las ayudas, se dedica a enunciar los requisitos que deben cumplir los proyectos para que sea financiables por la Administración de la Comunidad Autónoma, así como a definir los diferentes tipos de costes para que sean subvencionables. El Capítulo IV, reglas del procedimiento de concesión y de aceptación de la ayuda, establece el procedimiento de concesión, en el que la evaluación cientifico-técnica de los proyectos por agentes que no pertenezcan al sistema aragonés de I+D+i, resulta un elemento clave cara asegurar la calidad de los mismos. El Capítulo V regula las obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios desagregando entre obligaciones generales, adicionales en el caso de que las convocatorias estén cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea, las propias asociadas a la publicidad y transparencia y las relativas a aspectos tributarios y de Seguridad Social. Finalmente, el Capítulo VI describe el procedimiento asociado al procedimiento de justificación, pago, control y seguimiento de la ayuda.

Por otro lado, y dando cumplimiento al artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las ayudas previstas en esta orden figuran en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado por la Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad (línea de subvenciones número 11 "subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación, innovación y desarrollo").

En su virtud, de acuerdo con los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en uso de las facultades conferidas en el apartado 2, del artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, que dispone que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar las modalidades de proyectos enunciadas en el artículo 3 que fomenten la colaboración efectiva entre empresas radicadas en Aragón e investigadores pertenecientes a grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por:

a) Colaboración efectiva: colaboración para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración y contribuyen a su aplicación.

b) Empresa: conforme a la definición recogida en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

c) Empresa radicada en Aragón: aquella empresa que tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

d) Pyme (microempresas, pequeñas y medianas empresas): una empresa de las definidas en el artículo 2 del anexo I de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, esto es, aquella que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros. Dentro de esta categoría se define:

Microempresa: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones euros.

ii) Pequeña empresa: aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.

e) Gran empresa: aquella que no cumple con los requisitos para ser considerada como PYME en los términos establecidos en el artículo 2 del anexo I de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

f) Empresa de base tecnológica: Es aquella empresa que operando en sectores industriales, integra en su plantilla a personal con titulación universitaria altamente cualificado en al menos un 60%, tiene capacidad para generar nuevas tecnologías y basa su actividad en la adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos.

g) Única empresa: conforme a la definición del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa

Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad

Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras i) a iv) del presente párrafo, a través de otra u otras empresas, también se considerarán una única empresa.

h) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

i) Innovación: la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores. Se puede distinguir:

i.1) Innovación en materia de comercialización: la introducción de un nuevo método de comercialización que la empresa no empleaba antes que implique cambios significativos del diseño o el envasado de un producto, su posicionamiento, su promoción o su tarificación.

i.2) Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

i.3) Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

i.4) Innovación en materia de producto: la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o significativamente mejorado, en cuanto a sus características o en cuanto al uso al que se destina. Esta definición incluye la mejora significativa de las características técnicas, de los componentes y los materiales, de la informática integrada, de la facilidad de uso u otras características funcionales. El término producto cubre a la vez los bienes y los servicios. Las innovaciones de producto pueden utilizar nuevos conocimientos o tecnologías, o basarse en nuevas utilizaciones o combinaciones de conocimientos o tecnologías ya existentes.

j) Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica

k) Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón: el conjunto organizado de investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora.

l) Productos agrícolas: los productos enumerados en el anexo I del Tratado, con excepción de los productos de la pesca y de la acuicultura incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 3. Actuaciones objeto de las ayudas.

1. Son actividades objeto de las ayudas reguladas en esta orden los proyectos que fomenten la colaboración efectiva entre empresas radicadas en Aragón e investigadores pertenecientes a grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

2. Los proyectos podrán corresponder a una de las siguientes modalidades conforme a las definiciones del artículo 2:

a) investigación industrial.

b) desarrollo experimental.

c) innovación.

c.1) en materia de comercialización.

c.2) en materia de organización.

c.3) en materia de procesos.

c.4) en materia de producto.

3. La correspondiente convocatoria indicará las diferentes modalidades para las que se convocan las ayudas.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. Las ayudas se regirán por esta orden y por lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las ayudas otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por las convocatorias, resoluciones de concesión, manuales y demás instrucciones de justificación que se dicten en el proceso de tramitación y gestión.

2. Las subvenciones que se otorguen tendrán la consideración de ayudas de "mínimis", de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o por la normativa comunitaria que en cada momento sea aplicable a las ayudas de "mínimis".

3. Las subvenciones reguladas en esta orden podrán ser objeto de financiación total o parcial con Fondos de la Unión Europea, sometiéndose en dicho caso su regulación a lo establecido en la normativa comunitaria que le sea de aplicación y en las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las empresas radicadas en Aragón que vayan a desarrollar un proyecto, de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 3, en colaboración efectiva con investigadores pertenecientes a grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón. La convocatoria correspondiente determinará los grupos cuyo reconocimiento se halle vigente al efecto de su colaboración con las empresas potencialmente beneficiarias.

2. Las convocatorias, con arreglo a la clasificación del tipo de empresa que se haga en función del número de empleados así como de los límites financieros (volumen de negocio y/o balance general) determinará el tipo de empresas al que van dirigidas las ayudas.

No obstante lo anterior, para la modalidad de proyectos de innovación, únicamente podrán ser beneficiarias las empresas que puedan ser consideradas PYME.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario los siguientes sujetos:

a) De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013:

las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

b) Las empresas que, en función de su actividad, sobrepasen los límites totales establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

el importe total de las ayudas de "minimis" concedidas por un Estado miembro a una "única empresa" no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

el importe total de las ayudas de "minimis" concedidas por un Estado miembro a una "única empresa" que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de "minimis" no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera

c) Las empresas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

d) Las empresas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la ayuda por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Las convocatorias deberán determinar la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue expresamente el consentimiento para efectuar dichas consultas. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Todo ello sin perjuicio de la exoneración del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la legislación aplicable en materia de subvenciones así lo permita, en cuyo caso se indicará en la correspondiente convocatoria.

e) Las empresas que hayan sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o acoso u otros previstos en la Constitución y en la legislación vigente.

4. La empresa solicitante o beneficiaria, en su caso, deberá además cumplir los requisitos que fije la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para la concesión de ayuda y subvenciones y, en particular, aquéllos que se refieren al cumplimiento de la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que pudieran producirse, y de la legislación laboral, en relación con las sanciones laborales que hubieran podido tener lugar, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en estas materias.

5. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden y en la respectiva convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

CAPÍTULO II

Régimen de las ayudas

Artículo 6. Tipos de ayudas.

1. Los tipos de ayudas podrán ser los siguientes:

a) Subvenciones en todas sus modalidades incluyendo vales, bonos o cheques y bonificaciones de puntos de interés.

b) Préstamos en todas sus modalidades, total o parcialmente reembolsables.

c) Garantías.

d) Capital semilla o riesgo.

e) Combinaciones de las formas anteriores.

2. Las convocatorias indicarán la forma que adoptarán las ayudas, así como las características de las mismas, que podrán ser iguales o diferentes para cada una de las modalidades de proyectos a desarrollar y/o tipo de beneficiario.

3. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente a cada uno de los ejercicios afectados.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas a otorgar se establecerá en la correspondiente convocatoria. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad incentivada.

2. La convocatoria podrá consignar una cantidad específica para cada modalidad de proyecto con independencia de que, en el caso de no agotarse todo el crédito disponible para un modalidad concreta, pueda reasignarse a otras modalidades.

3. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de las ayudas, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

4. Para cada una de las modalidades de proyectos el límite máximo de ayuda de los costes específicos establecidos como subvencionables será el siguiente:

a) Para los proyectos de investigación industrial la ayuda para cada beneficiario no excederá del 50% de los costes específicos establecidos como subvencionables.

b) Para los proyectos de desarrollo experimental, la ayuda para cada beneficiario no excederá del 25% de los costes específicos establecidos como subvencionables.

c) Para los proyectos de innovación, la ayuda para cada beneficiario no excederá del 50% de los costes específicos establecidos como subvencionables.

La convocatoria establecerá, para cada modalidad de proyecto, el porcentaje máximo de la ayuda de los costes específicos establecidos como subvencionables.

5. No obstante lo anterior, para la modalidad de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental el porcentaje de ayuda de los costes específicos establecidos como subvencionables, podrá aumentarse hasta el máximo del 80%, límite fijado en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, tal y como se indica a continuación:

a) En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.

b) En 15 puntos porcentuales, sin perjuicio de los derechos que sobre los resultados de la actividad subvencionada sean susceptibles de protección, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos, en aras de fomentar la sociedad del conocimiento y la información conforme se establece en el artículo 21 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

6. En el caso de ayudas de carácter plurianual, la convocatoria podrá establecer, para cada anualidad, diferentes porcentajes de subvención.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas en virtud de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes específicos establecidos como subvencionables.

2. En todo caso, será aplicable el límite del 80 por ciento previsto en el apartado 10 del artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para los supuestos de concurrencia con otras ayudas públicas para la misma actividad, sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico y en estas bases reguladoras. Asimismo, las ayudas que se conceden al amparo de esta orden no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

CAPÍTULO III

Aspectos generales de las actuaciones objeto de las ayudas

Artículo 9. Características de las actuaciones objeto de la ayuda.

1. Sólo se podrá presentar una única solicitud por empresa y convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud, únicamente se considerará la presentada en primer lugar.

2. El proyecto a desarrollar deberá financiarse al menos en un 20% por parte del beneficiario sin ningún tipo de ayuda pública.

3. El grupo de investigación no podrá participar en más de dos proyectos en una misma convocatoria. Se entenderá que un grupo de investigación participa en un proyecto cuando lo hace uno cualquiera de los miembros que tiene adscritos.

4. El proyecto a desarrollar deberá ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

5. Todos los proyectos deberán de ser evaluados técnica y medioambientalmente. Asimismo, y para el caso de que el presupuesto de coste presentado por la empresa supere los 45.000 euros, el proyecto deberá ser evaluado económica y financieramente.

Se entenderá técnicamente viable, si no existiendo impedimento científico para su realización, el proyecto a desarrollar está vinculado al sector productivo en el que desarrolle su actividad el solicitante, lo que deberá recogerse en la memoria científica, técnica y económica que se presente.

Se entenderá medioambientalmente viable si cumple alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el beneficiario tenga vigente en el momento de la solicitud un certificado en un sistema de gestión medioambiental, como por ejemplo UNE-EN ISO 14001 o EMAS, y el proyecto se desarrolla bajo sus reglas y compromisos,

b) Que se apliquen las técnicas de diseño sostenible en los productos resultantes del proyecto (guías de ecodiseño).

c) En la modalidad de proyectos de innovación en materia de producto o proceso, éste considera entre sus objetivos la mejora de los aspectos medioambientales de los productos y/o procesos implicados en su desarrollo.

En cualquier circunstancia deberá de realizarse una descripción de los aspectos y variables ambientales que pueden verse afectados tanto durante la realización del proyecto como por los resultados del mismo.

Para que se consideren económica y financieramente viables los proyectos que superen el importe de 45.000 euros de coste proyectado por la empresa, ésta deberá acreditarla aportando la cuenta de pérdidas y ganancias desglosada y el balance de situación firmado y sellado por el representante legal de la empresa, del último ejercicio cerrado, debiendo ser la suma de las cantidades de que dispone en tesorería más las de reservas (fondos propios) mayor o igual al 60% del coste proyectado.

En caso de no alcanzar este porcentaje, se deberá acreditar la solvencia económica y financiera mediante alguna de las siguientes formas:

a) Ampliación de capital formalizada ante notario en escritura pública.

b) Constitución de una póliza, préstamo o aval bancario destinado exclusivamente a la financiación del proyecto y que así conste expresamente en las cláusulas del mismo.

Las empresas de nueva creación o cualquier otra que no tenga la obligación de presentar el balance de situación en el Registro Mercantil, podrán aportar para la acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante alguna de las formas mencionadas anteriormente, o un certificado bancario que acredite suficientemente dicho extremo.

6. El proyecto a desarrollar tendrá la duración establecida en la solicitud de ayuda siendo la duración mínima de un año y máxima de dos años.

7. El proyecto a desarrollar deberá ejecutarse en el plazo máximo que fije la resolución. En ningún caso, dicho plazo podrá exceder de dos años y medio contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión individual.

8. La fecha de inicio del proyecto a desarrollar deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en al menos un día.

En el caso en que las actividades descritas en el proyecto a desarrollar, así como las inversiones con terceras partes se hubieran iniciado antes de cumplir la condición enunciada en el apartado anterior, la totalidad del proyecto no podrá optar a la ayuda.

Se entenderá por inicio de la inversión la existencia de contratos privados de compraventa de fecha anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda, si se hubiera convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. Asimismo, se entenderá por inicio de la inversión el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, bienes de equipos y equipamientos o para la realización de cualquier otro gasto objeto del proyecto a desarrollar.

9. El importe mínimo y máximo del coste del proyecto a desarrollar, impuesto sobre el valor añadido (IVA) excluido, vendrá fijado en la correspondiente orden de convocatoria. Dicho importe podrá ser diferente para cada modalidad de proyecto y para cada tipo de beneficiario.

10. Los proyectos no serán discriminatorios por razón de sexo y deberán procurar la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo.

11. El proyecto a desarrollar tendrá definidos un "jefe técnico de empresa" que será una persona con un mínimo de titulación universitaria, vinculada laboralmente con la empresa con dicha titulación y un "investigador responsable de grupo" que se define como aquella persona, con titulación de doctor, adscrita al grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón responsable de llevar a cabo las actividades encomendadas por la empresa al grupo de investigación conforme al compromiso de colaboración efectiva según se caracteriza en el apartado siguiente.

12. El compromiso de colaboración efectiva suscrito por el representante legal de la empresa y del organismo o entidad al que pertenezca el investigador de grupo responsable, contendrá, como mínimo, lo siguiente:

a) Datos identificativos de la empresa participante.

b) Objeto y alcance del proyecto a desarrollar.

c) Fecha de inicio y duración del proyecto.

d) Vigencia y duración del acuerdo.

e) Obligaciones y derechos de las partes que intervienen en el acuerdo.

f) Distribución de las actividades así como los miembros de los diferentes equipos que las ejecutan, debiendo coincidir alguna(s) de las actividades recogidas en la memoria científica, técnica y económica y presupuesto desagregado por partidas.

g) Presupuesto desagregado por partidas con las limitaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 15. No obstante, el presupuesto y las actividades finales quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de la ayuda.

h) Acuerdos de confidencialidad.

i) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de resultados.

j) Conformidad y firma en todas las páginas de las partes que intervienen en el acuerdo indicando además lugar y fecha de celebración del mismo.

Artículo 10. Costes específicos establecidos como subvencionables.

1. Se considerarán costes específicos establecidos como subvencionables aquellos que se determinen en esta orden para cada una de las modalidades de proyectos o en la correspondiente convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor de mercado.

2. Sólo serán subvencionables aquellos costes cuyas actividades se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los costes específicos establecidos como subvencionable se desglosaran en las siguientes dos partidas:

a) Costes directos: los costes directos son aquellos que están directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad puede demostrarse. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

Costes de personal.

ii) Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.

iii) Materiales, suministros y productos similares.

iv) Adquisición u obtención de patentes.

Costes de investigación contractual asociados al grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón. Dichos costes serán facturados por la entidad u organismo al que esté vinculado el grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón.

vi) Otros costes de servicios externos, subcontratación, a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

b) Costes de carácter indirecto: los costes indirectos son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza.

4. Para los proyectos de investigación industrial y desarrollo tecnológico serán subvencionables cualesquiera de los gastos enunciados en el apartado anterior con las limitaciones que se establecen en los artículos siguientes. Para los proyectos de innovación únicamente los de adquisición u obtención de patentes y los servicios tecnológicos externos asociados al grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón con las correspondientes limitaciones.

5. En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

6. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 36.

7. Para la determinación del importe de los costes específicos establecidos subvencionables se tendrán en cuenta los límites que para determinados gastos puedan establecer las medidas de racionalización del gasto dictadas en materia de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La indicación de los límites que sean aplicables en cada momento se contendrá en la correspondiente convocatoria así como en la resolución de concesión individual.

8. No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto, los gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a la beneficiaria de la ayuda, ni aquellos gastos facturados por los socios de estas empresas asociadas o vinculadas o de la empresa beneficiaria a la ayuda, salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud, concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

9. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un periodo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En cuanto al resto de reglas aplicables a esta obligación de destino se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

10. En el caso de que las actuaciones sean cofinanciadas con cargo a Fondos provenientes de la Unión Europea se atendrán a las normas de subvencionalidad comunitarias, nacionales o autonómicas de dichos fondos, y en particular, para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional durante el periodo de programación 2014-2020 a lo dispuesto en:

a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

c) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

d) Normas regionales y estatales por las que se regulen las actuaciones y gastos subvencionables del programa operativo Aragón del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020

Artículo 11. Costes de personal.

1. Se podrán subvencionar los costes de personal propio y los del personal de nueva contratación que se incorpore a la empresa para la realización del proyecto (personal investigador, técnico y personal auxiliar) que realice actividad de investigación industrial o desarrollo tecnológico dependiendo de la modalidad de proyecto, en el tiempo imputado exclusivamente al desarrollo de las actividades objeto de las ayudas reguladas en esta orden.

Se considera personal de nueva contratación aquel que se incorpora a la empresa para la realización del proyecto y que haya sido contratado a partir del día siguiente al de la presentación de la instancia solicitud de la ayuda y dentro del plazo de ejecución del proyecto fijado en la resolución individual de concesión.

En la memoria que se acompañe a la solicitud deberá justificarse el porcentaje de imputación del tiempo de dedicación al proyecto, que podrá ser del cien por cien o parcial, sobre la base de los hitos o trabajos concretos a desarrollar en el mismo, sin que sea suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado. En todo caso, el tiempo de dedicación del personal de nueva contratación deberá ser superior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.

2. La correspondiente convocatoria fijará el porcentaje máximo de coste de personal propio subvencionable respecto de los costes totales específicos establecidos como subvencionables.

3. El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social correspondientes a la cuota patronal.

Estos costes, se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas del convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación, siendo este el valor máximo.

En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas, de conformidad el artículo 68.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. Cuando los socios o los miembros de los órganos de administración de una empresa, vayan a realizar trabajos como investigadores (doctores o titulados universitarios), podrán dedicar al proyecto como máximo el 10% de su jornada laboral, debiendo justificar detalladamente en la memoria que se acompaña a la solicitud las funciones de investigación a desarrollar que deberán ser compatibles con su labor directiva o gerencial.

5. El número total de horas de personal, tanto de nueva incorporación como ya contratado en la empresa, que se pueden imputar al proyecto de investigación industrial o desarrollo tecnológico no podrá ser superior al 30% del número de horas de personal que figure en todas las vidas laborales de la empresa beneficiaria, en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la instancia solicitud, dados de alta en los grupos de cotización 1 y 2 y que posean titulación universitaria.

Esta condición no será aplicable a las empresas de base tecnológica.

6. No se considerarán subvencionables.

a) Los costes de personal del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración.

b) Los costes relacionados con aquellos trabajadores que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón donde se desarrolle el proyecto y los de personal que no tenga relación contractual laboral con la empresa beneficiaria de la subvención, excepto que se trate de socios de la empresa que trabajen bajo el régimen de autónomos. En el caso de trabajadores autónomos, su dedicación mensual estará limitada al 50 %.

c) Los costes de personal relacionados con tareas de gestión del proyecto.

d) Las contrataciones en formación, las de becarios, las contrataciones a tiempo parcial excepto los supuestos de reducción voluntaria de la jornada previstos en el Estatuto de los Trabajadores, ni las contrataciones en grupos de cotización inferiores a los correspondientes a las titulaciones/categorías profesionales que se establecen por la Seguridad Social al regular las bases de cotización por contingencias comunes y que se indican a continuación:

7. Las modificaciones en la plantilla de personal asignado al proyecto deberán ser aprobadas previamente por el órgano instructor. Solo se admitirán los cambios de una persona por otra con idéntica o equivalente titulación y mismo contrato de trabajo, o aquellas sustituciones debidamente justificadas en el marco del proyecto.

Se entenderá que el órgano instructor ha aprobado la modificación pretendida en la plantilla de personal si no la rechaza expresamente en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en el registro del Gobierno de Aragón. El rechazo o la falta de notificación de la modificación pretendida conllevarán una reducción en el coste concedido para los trabajadores afectados o la pérdida total de la ayuda.

Artículo 12. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.

1. Serán subvencionables los costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

Si el equipamiento y/o material instrumental se dedican exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil se agota al término del periodo de ejecución, será subvencionable el coste de adquisición.

Por el contrario, si el equipamiento y material no se utilizan exclusivamente para el proyecto, por exceder su vida útil de la duración del mismo, sólo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del mismo, calculados como sigue:

A = (va × m)/vu.

En donde:

A: Costes de amortización imputables.

Va: Es el coste de adquisición y puesta en funcionamiento del instrumental o equipo.

M: Es el número de meses durante los cuales el instrumental o equipo se aplica al proyecto a lo largo del año.

Vu: Vida útil en meses del instrumental o equipamiento. Con carácter general es de 72 meses (6 años) para material y equipamiento de laboratorio, 120 meses (10 años) para mobiliario de oficina, 72 meses (6 años) para medios de transporte y 48 meses (4 años), para equipos informáticos, fotocopiadoras, faxes, teléfonos, equipos de radio u otros de similar naturaleza.

Para que los costes de amortización sean subvencionables, el cálculo de los mismos deberá hacerse constar por el beneficiario en la memoria económica presentada con la solicitud y justificativa, consignando en esta última la fecha de adquisición, el coste de adquisición, el período de amortización, la amortización mensual, los meses de duración del proyecto así como el coste de amortización imputado al proyecto conforme a la vida útil del mismo.

2. Las nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software se encuentran dentro de la categoría de material inventariable y se consideran costes subvencionables si son de uso específico para el proyecto y no de uso general.

3. Se admitirán gastos de leasing y renting siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al final del contrato.

b) Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.

c) Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, pudiendo imputarse solo las cuotas pagadas dentro del período de justificación de cada anualidad.

d) No serán gastos subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

Artículo 13. Costes de materiales, suministros y productos similares.

1. Se podrán imputar los costes de materiales, suministros y productos similares imprescindibles para el desarrollo del proyecto y que no sean reutilizables para su comercialización.

2. No serán financiables el material de oficina y consumibles informáticos.

3. Estos costes estarán limitados al 10% de la inversión subvencionable pudiendo la correspondiente convocatoria establecer un límite inferior.

Artículo 14. Costes de adquisición u obtención de patentes y consultoría.

1. Se podrán imputar los costes de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.

2. También se incluyen los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Será necesario que la empresa consultora acredite la capacidad técnica y los recursos humanos con formación adecuada a los trabajos de consultoría a realizar.

Artículo 15. Costes de servicios de investigación industrial o desarrollo tecnológico externo asociados al grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón.

1. Se entiende como tal los costes que imputa el grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón. Dichos costes deberán figurar desagregados en el compromiso de colaboración suscrito entre el representante legal de la empresa y el investigador de grupo responsable conforme a lo descrito en el apartado 12 del artículo 9.

2. A efectos de evitar el supuesto de doble financiación, independientemente de la tipología de gasto, no serán subvencionables los gastos que hayan sido dotados por el Gobierno de Aragón con cargo a sus Presupuestos.

3. Esta partida deberá representar como mínimo el 30% del importe de la actividad subvencionada pudiendo la correspondiente convocatoria establecer un valor superior.

Artículo 16. Costes de carácter indirecto.

1. La convocatoria podrá prever la imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada en el porcentaje que en ella se determine, que podrá ser de hasta un 10% sobre los costes directos de personal imputados al proyecto según lo solicitado en el mismo.

2. En este supuesto, no se requerirá justificación adicional para acreditar los costes indirectos, pero si deberá constar expresamente la adopción del método de cálculo que deberá ser justo, equitativo y verificable.

3. En todo caso, la imputación de costes indirectos se realizará de conformidad con los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobado por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER 2014-2020.

Artículo 17. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución, total o parcial, de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones y en este artículo, siempre que tal posibilidad esté prevista en la convocatoria.

Queda fuera de este concepto la contratación de los servicios con el grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón.

2. El porcentaje máximo de subcontratación se establece en un 40 por ciento del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano competente para resolver sobre la concesión de la ayuda, quien decidirá sobre la misma a la vista de que la subcontratación no comprometa la viabilidad y buen fin de la actividad subvencionada.

4. En la respectiva convocatoria se concretará el porcentaje de subcontratación dentro del límite porcentual máximo expuesto en el apartado 2.

CAPÍTULO IV

Reglas del procedimiento de concesión y aceptación de la ayuda

Artículo 18. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 4 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el titular del departamento competente en materia de investigación e innovación, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se publicará en la página web del departamento concedente y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable a esta materia.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

4. De acuerdo con el apartado 1, la concesión de ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración de las solicitudes fijados para cada modalidad de proyecto establecidos en el artículo 25 de la presente orden, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria para cada una de las modalidades, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

No obstante, se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en el supuesto en el que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación. En este caso no será necesario establecer una prelación entre las mismas.

5. En todos los casos, la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes así como a la superación de un umbral mínimo de puntuación que vendrá establecido en la convocatoria, de forma que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria o no superen esa puntuación mínima. Dicho umbral de puntuación mínima deberá de ser, como mínimo, superior al 50% de la puntuación máxima obtenible durante el proceso de evaluación.

Artículo 19. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda será el Servicio competente en la gestión de las convocatorias de ayudas en materia de investigación e innovación y de fomento de la transferencia de conocimiento con el sector empresarial y el desarrollo de acciones conjuntas en materia de I+D+i.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda será la Dirección General competente en materia de investigación e innovación.

Artículo 20. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria. Dicho plazo será como mínimo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Una vez convocadas las ayudas y si las circunstancias lo aconsejan, el Consejero competente en materia de investigación e innovación podrá ampliar el plazo de solicitudes mediante orden.

2. La presentación de las solicitudes se realizará a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, disponibles en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Artículo 21. Documentación.

1. Las solicitudes de los interesados acompañarán los formularios, documentos e informaciones determinados en la convocatoria que en todo caso incluirá copia del compromiso de colaboración efectiva suscrito por el representante legal de la empresa y del organismo o entidad al que pertenezca el investigador de grupo responsable, cuyo contenido, como mínimo, incluirá todo lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 9 de esta orden.

2. Asimismo, las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente cuando ésta sea exigible. Asimismo, se aportará la documentación acreditativa de la condición de microempresa, pequeña y/o mediana empresa en el caso de que dicha condición sea requerida por la convocatoria.

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

c) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

Asimismo, deberá presentar declaración responsable de si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter de "minimis" durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia.

d) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el apartado 3.d) del artículo 5, salvo en aquellos supuestos exonerados del cumplimiento de la acreditación precedente.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Declaración responsable de no haber sido sancionada, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o acoso u otros previstos en la Constitución y en la legislación vigente.

3. Es condición necesaria para la valoración de los méritos vinculados a los criterios de valoración enunciados en el artículo 25 estar en posesión de los mismos, y aportarlos, en el momento de la solicitud de la ayuda.

4. En la convocatoria se indicará si se efectúan las comprobaciones previstas en el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de los datos indicados en dicho artículo cuando dichos datos sean necesarios.

En el supuesto de que los interesados no consintieran las consultas previstas, deberán indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que se deniegue el consentimiento.

5. Posteriormente el órgano gestor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud, y en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, original de la Ficha de Terceros, cuyo modelo se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón.

6. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

7. La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante utilizando los modelos que se facilitarán en la misma. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de evaluación científico-técnica, que podrá realizarse por expertos independientes nacionales o internacionales, o por agencias nacionales o internacionales de evaluación, según determine la convocatoria.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable o de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario por parte de la entidad solicitante.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 23. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la ayuda destinada a los beneficiarios se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 25 de esta orden y lo señalado en la respectiva convocatoria.

2. El órgano instructor dará traslado de las solicitudes a la Comisión de evaluación una vez realizadas las acciones señaladas en el apartado 2, letras a) y b) del artículo anterior

3. La evaluación de las solicitudes se realizará por la citada Comisión, estructurándose en dos fases diferenciadas.

a) En una primera fase, la Comisión de evaluación solicitará informe de evaluación científico-técnico y económico, que podrá ser realizado por expertos independientes y que no pertenezcan al sistema aragonés de I+D+i, nacionales o internacionales, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales ajenas asimismo al sistema aragonés de I+D+i, según determine la convocatoria.

La evaluación científico-técnica y económica de las solicitudes presentadas se realizará conforme a la aplicación de los criterios del apartado 1.a) del artículo 25. La misma tendrá carácter confidencial y se basará esencialmente en el sistema de "evaluación por pares" si bien podrá realizarse en panel por comisiones técnicas integradas por expertos independientes que no pertenezcan al sistema aragonés de I+D+i. Asimismo, la evaluación económica tendrá como resultado proponer un presupuesto que se considere subvencionable para la realización del objeto del proyecto. En el caso de costes o dedicaciones horarias elevadas, gastos no suficientemente detallados o de vinculación indirecta al desarrollo del proyecto, se podrá reducir el importe subvencionable de los mismos.

Los evaluadores deberán abstenerse de evaluar un proyecto cuando estén vinculados con él por cualquier circunstancia, ya sea a través del proyecto, la empresa o el grupo de investigación reconocido participante, y les serán de aplicación además las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Séctor Público.

La correspondiente convocatoria definirá el sistema de evaluación, por pares o por comisiones técnicas, así como los criterios a aplicar para cada sistema de evaluación. Asimismo establecerá una puntuación mínima a superar, que deberá ser superior al 50% de la puntuación máxima de los citados apartados, para que el proyecto sea valorado en una segunda fase.

b) Los proyectos que superen la puntuación mínima que establezca la convocatoria pasarán a una segunda fase de evaluación en la que la Comisión de evaluación aplicará los subcriterios definidos en el apartado 1.b) del artículo 25 para los proyectos de las modalidades de investigación industrial y desarrollo tecnológico y de innovación, respectivamente.

Artículo 24. Comisión de evaluación.

1. La Comisión de evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en materia de planificación de I+D+i, que actuará como Presidente.

b) Dos asesores técnicos, ambos designados por el Presidente y pertenecientes a la Dirección General competente en materia de investigación e innovación, uno de los cuales actuará como Secretario.

2. La designación se realizará por el órgano concedente y su composición se hará pública en cada convocatoria mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. En lo no previsto expresamente en esta orden o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La Comisión de evaluación podrá requerir la colaboración de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a la aplicación de los criterios de valoración

Artículo 25. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración para determinar la cuantía individualizada de la subvención serán los siguientes:

a) Grado de definición del proyecto. Se otorgarán hasta 50 puntos debiendo la convocatoria indicar las puntuaciones máximas otorgadas a cada uno de los siguientes subcriterios:

Estado del arte y contextualización del proyecto. Se valorará el grado de novedad del proyecto en relación con el conocimiento existente en esa materia en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, teniendo en cuenta tanto las publicaciones científicas, las patentes y modelos de utilidad publicados en el Registro de la Propiedad Intelectual e Industrial. También se tendrá en cuenta, entre otros, la coherencia del equipo de trabajo y de las tareas a desarrollar.

Objetivos generales y específicos a alcanzar. Se valorará el número de objetivos específicos, su concreción y su relevancia conforme al apartado anterior.

Planificación del proyecto. Se valorará, entre otros:

a metodología, estructura de tareas, hitos, entregables, cronograma de ejecución,

a adecuación de los medios materiales y humanos necesarios, tanto de la empresa solicitante como del grupo de investigación participante, teniendo en cuenta en el caso de los recursos humanos las titulaciones y curriculum aportados, así como la adecuación temporal de cada integrante a los objetivos y trabajos planteados.

El porcentaje y las actividades objeto de realización por el grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón.

iv) Experiencia y capacidad en investigación industrial o desarrollo tecnológico

de la empresa solicitante

del equipo que pertenece al grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón y que participa en el proyecto.

Coste objetivo del proyecto. Se valorará, entre otros, la coherencia del presupuesto presentado con los objetivos y actividades planteadas, el detalle por partidas, y su adecuación con los precios de mercado existentes en el momento de la solicitud.

vi) Impacto potencial de resultados del proyecto. Se valorará, entre otros,

La dimensión del mercado potencial y la estrategia de comercialización de los resultados del proyecto.

La generación y explotación de patentes.

La apertura de nuevos mercados.

La generación de rentabilidad y valor añadido así como la contribución al aumento de la competitividad de la empresa.

b) Aspectos de planificación, sociales, de gestión y difusión. Se otorgaran hasta 50 puntos debiendo la convocatoria indicar las puntuaciones máximas otorgadas a cada uno de los siguientes subcriterios:

Actividades prioritarias. Si el proyecto a desarrollar está incluido o no en el ámbito de la RIS3 Aragón.

ii) Generación de empleo estable. Se tendrá en cuenta el número, la duración y el porcentaje de dedicación de generación de empleo estable, entendiendo por ello como las nuevas contrataciones asociadas a la actuación subvencionable de aquellas personas que se encuentren desempleadas e inscritas en la Oficina del Servicio Público de Empleo y sean contratadas con carácter indefinido y con fecha de contrato posterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de las personas en la empresa al final del proyecto, entendiéndose por un incremento neto del empleo fijo cuando el número de trabajadores en la empresa al final de la duración del proyecto es mayor que en la fecha de publicación de la convocatoria.

iii) Estar, en el momento de presentar la documentación, en propiedad de los certificados, títulos o solicitud de los mismos de los sistemas de gestión de I+D+i, normas UNE 166.001 y 166.002 o aquellas que pudieran sustituirlas.

iv) Que el beneficiario tenga en propiedad o se encuentre en trámites de obtención de resultados protegidos bajo alguna de las fórmulas que ofrece la Propiedad Industrial.

Tener vigente el distintivo empresarial en materia de igualdad a que hace referencia el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. La correspondiente convocatoria fijará las puntuaciones a asignar a cada uno de los subcriterios enunciados en el apartado anterior pudiendo ser diferente su valor para cada una de las modalidades de proyectos enunciados en el artículo 3.

3. En todo caso, en la correspondiente convocatoria, los criterios deberán fijarse teniendo en cuenta los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

Artículo 26. Propuesta de resolución.

1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, y teniendo en cuenta los resultados de la primera fase de evaluación científico-técnica y económica, emitirá un informe motivado que tendrá carácter vinculante sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas, por puntuación, individualmente o por modalidades, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará motivadamente la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta incluirá como mínimo.

a) la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla,

b) la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

c) el carácter de minimis de la ayuda haciendo referencia completa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Artículo 27. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, debiendo la Comisión de valoración informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

2. La solicitud de reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos.

3. Si se hubiera instado a la reformulación y el solicitante no contestará en el plazo establecido, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

4. La reformulación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y resto de normativa aplicable.

Artículo 28. Resolución y notificación.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la Dirección General competente en materia de investigación e innovación en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. En ese mismo plazo máximo deberá notificarse la resolución o publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón", cuando la publicación sustituya a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo que disponga la convocatoria y se publicará en la página web del Departamento competente materia de investigación e innovación, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

3. La resolución recogerá, en todo caso,

a) el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración,

b) el presupuesto financiable y la cuantía de la ayuda con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como la forma de pago,

c) las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda,

d) el régimen de recursos,

e) el carácter de mínimis de la ayuda, y si procede, se hará mención a la financiación con Fondos provenientes de la Unión Europea,

f) la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Asimismo, sin perjuicio de cualquier otra mención, la resolución deberá recoger de forma expresa las obligaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 33.

4. La resolución de concesión, siempre que se indique en la correspondiente convocatoria, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o se liberasen cuantías por la falta de aceptación de la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia o falta de aceptación por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

5. El plazo citado en el apartado 1 para la resolución de concesión podrá ser interrumpido de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse los recursos procedentes.

Artículo 29. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que establezca la convocatoria.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

2. La resolución de concesión podrá modificarse en casos debidamente justificados, en la forma que se indica en el apartado 3 en los siguientes supuestos:

a) Modificación de la forma o personalidad jurídica de la empresa beneficiaria siempre que la nueva empresa se comprometa a mantener la actuación objeto de la ayuda y se cumplan el resto de las condiciones establecidas en el artículo 5 y en los artículos 31 a 35, los demás establecidos en la convocatoria, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda. La autorización requerirá un informe técnico en el que se constante la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad del proyecto.

Con la solicitud de cambio de entidad beneficiaria, se deberá remitir un informe de un auditor de cuentas, externo a la propia entidad, que certifique el estado de cuentas de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

b) Modificación del período de ejecución de la actuación, cuando surjan circunstancias concretas como consecuencia de las cuales no sea posible la ejecución de la actividad en el período inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial del proyecto. La convocatoria podrá fijar un plazo inferior a éste.

c) Cambio del investigador responsable de grupo, siempre que el nuevo investigador cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, solo se admitirá este cambio como consecuencia de la pérdida de vinculación laboral del investigador de grupo responsable con la entidad a la que está adscrita el grupo de investigación.

d) Cambio del responsable siempre que la nueva persona que lo sustituye cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, solo se admitirá este cambio como consecuencia de la pérdida de vinculación laboral del responsable con la beneficiaria.

3. La solicitud de cualquier modificación se remitirá al órgano instructor acompañada de una memoria en la que se expondrá el motivo de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión presentándose a través de los medio establecidos en el artículo 20. La misma deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen los costes específicos establecidos como subvencionables, bien superen los límites de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en esta orden, y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 30. Aceptación de la ayuda.

1. La aceptación de la ayuda se llevará acabo con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la misma.

2. El beneficiario de la ayuda deberá aceptar expresamente la ayuda en el plazo máximo previsto en la convocatoria. Si dicha aceptación no se comunica en el plazo indicado, se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

No obstante, la convocatoria podrá establecer que la aceptación no sea expresa de forma que transcurrido el plazo indicado en dicha convocatoria sin que el beneficiario renuncie a la ayuda se entenderá tácitamente aceptada.

CAPÍTULO V

Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios

Artículo 31. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Son obligaciones generales de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 29.

i) El beneficiario deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La respectiva convocatoria fijará la forma de acreditación y la fase en la que deberá presentarse ésta.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) A fin de asegurar la mejor adaptación de esta línea de ayudas a las necesidades y características del colectivo, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de colaborar en la evaluación del mismo mediante la cumplimentación del cuestionario que se pudiera desarrollar por parte de los órganos competentes para la instrucción o resolución del procedimiento.

l) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 32. Obligaciones y responsabilidades adicionales en el caso de convocatorias cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.

1. En el supuesto de convocatorias de subvenciones que prevean la financiación con Fondos de la Unión Europea, serán obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas en esta orden, aquellas que se contemplen en la normativa europea, nacional y autonómica que resulte de aplicación y cuyos extremos detallarán las correspondientes convocatorias, comprendiendo en todo caso las siguientes:

a) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes, a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón como organismo intermedio, y a la Autoridad de Auditoría conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos fondos.

b) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y que se determinarán por la convocatoria.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

d) Cumplir con las medidas de información y comunicación y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación que se determinarán en la respectiva convocatoria.

2. En cada convocatoria se publicará en anexo a la misma el Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) a efectos informativos de los potenciales beneficiarios. En todo caso, este documento deberá ser firmado y aceptado expresamente con la aceptación de la ayuda una vez que se resuelva la correspondiente convocatoria.

Artículo 33. Obligaciones de publicidad y transparencia.

1. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. A estos efectos, las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. La convocatoria concretará las medidas de difusión que deberán adecuarse, tanto en su forma como en su duración, al objeto subvencionado.

2. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad se estará a lo previsto en los apartados 3.a) y 3.b) del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

5. Si el beneficiario es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el Capítulo II de la citada ley y deberá dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida o reintegro de la subvención en los términos indicados en el artículo 40.

6. La aceptación de la ayuda implicará la obligación por parte de las entidades apoyadas de facilitar al departamento competente en materia de investigación e innovación información relativa al proyecto y la autorización para su uso con fines de comunicación, todo ello con el objeto de impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos.

7. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

Artículo 34. Obligación de mantenimiento de la actividad.

1. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a mantener en la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de la empresa, durante al menos 5 años consecutivos, para grandes empresas y 3 años consecutivos para PYMES, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda.

2. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en esta orden.

3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60 % del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.

Artículo 35. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Para la acreditación de estas obligaciones se estará a lo dispuesto por el apartado 3.d) del artículo 5. No será preciso reiterar dicha acreditación si ya quedó justificada la situación con anterioridad a dictarse la propuesta de la resolución de concesión y la certificación expedida al efecto mantiene su validez de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable a la materia.

3. En el supuesto que en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el apartado 1, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá declarar la denegación de la ayuda, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

CAPÍTULO VI

Reglas del procedimiento de justificación, pago, control y seguimiento de la ayuda

Artículo 36. Justificación.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el órgano instructor el cumplimiento de las obligaciones previstas en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia

La correspondiente convocatoria fijará la documentación justificativa así como el plazo de justificación de la ayuda.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa adoptará una de las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso bastará con la presentación de una memoria económica abreviada que contendrá el estado resumen del presupuesto de gastos agrupados por partidas, las cantidades inicialmente concedidas y las desviaciones presentadas, a la cual se adjuntará el informe de auditoría realizado.

En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, podrá elegir libremente el auditor de cuentas que estime oportuno, debiendo suscribir un contrato cuyo objeto sea la emisión del informe sobre la revisión de la cuenta justificativa de conformidad con la normativa aplicable. El alcance del informe de auditor será aquel que permita al mismo, y bajo su responsabilidad, obtener evidencia suficiente para poder emitir una opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta el máximo del importe de los contratos menores establecido en la legislación de contratos del sector público.

c) Cuenta justificativa simplificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conteniendo la información preceptuada en dicho artículo. El método de muestreo se realizará sobre la totalidad de las cuentas justificativas, aplicando criterios cuantitativos y/o cualitativos que se concretarán en la correspondiente convocatoria.

Las respectivas convocatorias determinarán la modalidad de cuenta justificativa que, entre las relacionadas en los párrafos anteriores, será de aplicación.

La convocatoria contendrá el detalle y desglose de los documentos justificativos.

3. El contenido de la cuenta justificativa podrá completarse con aquellos documentos e información que se determinen en estas bases reguladoras para cada una de las líneas de subvención e incluirá las siguientes justificaciones:

a) Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

b) Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia descritas en el capítulo V.

c) En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

d) En el caso de que se financien costes de personal de nueva contratación, deberá figurar en el contrato de trabajo la referencia concreta al proyecto subvencionado así como a la convocatoria a la que se solicita la ayuda.

4. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, admitiéndose ejemplar impreso de las facturas electrónicas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla.

Asimismo se admitirán como documentación justificativa, en su caso, los documentos administrativos con código seguro de verificación o huella electrónica.

En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Excepcionalmente, serán admisibles, a estos efectos, aquellos gastos subvencionables inherentes a la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza, deban ser ineludiblemente ejecutados y pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su ejecución y pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Este tipo de gastos se especificará en la convocatoria.

6. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

7. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación y acreditarse los gastos mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria previo cumplimiento de la normativa aplicable en materia de tramitación telemática.

Artículo 37. Aceptación de pagos en efectivo.

1. Excepcionalmente, y siempre que se prevea en la convocatoria, se admitirá el pago en efectivo, realizado en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen la cantidad de trescientos euros.

2. El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por expediente será el previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o en la normativa que le sustituya.

En la convocatoria se indicará el importe máximo que resulte de aplicación en cada momento en virtud de dichas normas.

Artículo 38. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 34.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de las causas de reintegro.

2. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 25% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que se prevea en la respectiva convocatoria. En todo caso, de conformidad con el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, la convocatoria determinará el tipo de garantía que corresponda.

Asimismo, no podrán realizarse pagos anticipados en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Podrán realizarse abonos a cuenta al beneficiario de la ayuda cuando se prevea expresamente en la convocatoria. Dichos abonos a cuenta serán pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución y cumplimiento de hitos determinados de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 39. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el Departamento competente en materia de investigación e innovación, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin los beneficiarios estarán obligados a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

2. Las condiciones y requisitos que se exigen al solicitante para ser considerado beneficiario o receptor final de las ayudas podrán verificarse tanto por la documentación especificada en la correspondiente convocatoria o en la resolución de la ayuda, como por sistemas de muestreo llevados a cabo por la Administración o mediante colaboraciones externas.

Artículo 40. Revocación.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al beneficiario en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

También será causa de revocación el incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad de la empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Disposición adicional única.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de agosto de 2017.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE